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Las claves de la capacidad de obrar tras la reforma legislativa

Nuestra última «Escuela de Familias» ha abordado tres cuestiones muy interesantes para las familias en las que algún miembro tiene discapacidad intelectual. Se trata de la capacidad de obrar; la planificación financiera en vida de los padres; y la planificación financiera cuando faltan los progenitores.

Para ello, contamos con la presencia del notario Manuel Lora- Tamayo, el abogado Diego Vicente y el inspector de Hacienda Domingo Carbajo, a los que acompañó el miembro del patronato Felipe Oriol.

Respecto a la capacidad de obrar, Manuel Lora-Tamayo señalaba que el principal cambio con la nueva Ley 8/2021 es que anteriormente las personas con discapacidad no actuaban en la vida jurídica. Con la nueva norma, las personas con discapacidad intelectual mantienen su capacidad de obrar y solo en los casos en los que se acredite falta de discernimiento se podrá incapacitar a la persona. Igualmente, en la nueva Ley desaparece la tutela para personas con más de 18 años, sustituyéndose en algunos casos por la «curatela» y la figura de la patria potestad prorrogada. Aparece igualmente la figura de la guarda de hecho. Según Lora-Tamayo el fin es que no exista de forma generalizada un apoyo constante, sino solo un apoyo temporal.

¿Qué sucede con las personas con discapacidad mayores de 18 años que cuentan con una tutela? Ésta se revisará, bien solicitando una revisión por parte de los interesados, o bien esperando a que el órgano correspondiente contacte con nosotros para la revisión de la tutela.   

Respecto a la segunda cuestión, la planificación financiera en vida de los padres, Diego Vicente recordó que esta planificación suele pasar por la donación a favor de la persona con discapacidad, los planes de pensiones y el patrimonio protegido. 

En reglas generales, explicó que el que una persona tenga discapacidad no supone restricciones a la hora de realizar la donación, y explicó que esta puede desdoblarse (Ej. el usufructo de una vivienda para la persona con discapacidad y la propiedad para otro de los hijos)

Sobre los beneficios fiscales en caso de donaciones, el inspector de Hacienda Domingo Carbajo señaló que estos dependen mucho de las comunidades autónomas, y que, en general, en las donaciones se beneficia al círculo familiar más cercano y a las donaciones de bienes líquidos. 

En relación a la segunda herramienta, el patrimonio protegido, Domingo Carbajo recordó que su fin es asegurar que en el día de mañana, las personas  con discapacidad puedan atender sus necesidades. Otro aspecto sobre el que se pronunció Carbajo es el cuidado que debe tenerse con el patrimonio protegido, manteniéndolo alejado del patrimonio de la persona que lo aparta y guardando en nuestro poder todas las justificaciones de los pertinentes gastos y actuaciones.

Finalmente, los cuatro ponentes abordaron la planificación financiera cuando los padres ya no están. Manuel Lora- Tamayo explicó que así como en familias con hijos sin discapacidad no se hace tan necesario, en el caso de familias con hijos con discapacidad se hace necesario «anticiparse».

Sobre las medidas que se pueden establecer, se encuentra «Mejorar el reparto a favor de las personas con discapacidad, o al revés, mejorar a otro de los hijos con la obligación de que pase una manutención al hermano con discapacidad. También se puede establecer que en cualquier operación necesite el apoyo de un hermano o excluir la necesidad de autorización judicial».

Finalmente, el notario explicó que actualmente no es posible hacer el testamento de nuestros hijos con discapacidad. 

En definitiva, fueron muchas las cuestiones que surgieron en la «Escuela de Familias». Si quieres ver de nuevo la Escuela de Familias pincha aquí