“Es fundamental ser previsor, ordenado y dejar todo lo más atado posible para no perjudicar a nuestro hijo/a con discapacidad”

El notario Manuel Lora- Tamayo y la magistrada Natalia Velilla abordaron en una nueva edición de la Escuela de Familias de Fundación Garrigou las capacidades jurídicas de las personas con discapacidad intelectual cuando alcanzan la mayoría de edad. Moderados por Felipe Oriol, ambos profesionales abordaron diferentes modalidades de apoyo existentes, sus características y las cuestiones a tener en cuenta en una sesión online que congregó a casi medio centenar de familias.

Un aspecto a tener en cuenta, y que ambos ponentes recordaron durante la sesión, es que no existen propuestas válidas para todas las familias, sino que es necesario valorar las capacidades de cada persona y las condiciones de la familia, para saber qué medida es la más recomendable en cada caso. Como punto de partida, sí que insistieron en la necesidad de “ser ordenado, previsor, y dejar las cosas lo más atadas posibles para evitar complicaciones”.

Capacidad Jurídica de las personas mayores de edad

Natalia Velilla recordaba que “ya no podemos hablar de incapacidad o incapacitados. Desde el año 2021 se elimina la diferencia entre capacidad de obrar y capacidad jurídica para las personas mayores de edad, aunque tengan discapacidad intelectual. Cuando nuestros hijos cumplen 18 años adquieren plena capacidad jurídica”. Intervienen entonces figuras de protección. Existen tres tipos:

1) Apoyos naturales (sin documento jurídico habilitante) LA GUARDA DE HECHO. Cuando los padres están divorciados, suele designarse uno de ellos, o acordar entre ambos una guardia de hecho solidaria.

2) Apoyos voluntarios (con escritura notarial, autotutela, poderes preventivos y poderes de provisión de apoyos).

 3) Apoyos judiciales (requieren acudir al juzgado y obtener una resolución judicial), son LA CURATELA REPRESENTATIVA O ASISTENCIAL. En caso de divorcio, sucede lo mismo que con la Guardia de Hecho.

Sobre las medidas judiciales, Manuel Lora-Tamayo explicaba que “el curador tradicionalmente tenía una función de complemento. Hoy en día existen dos perfiles, el asistencial que asiste a la persona con discapacidad. Es la figura más integradora según la nueva ley.  El curador representativo es el otro perfil. Hoy por hoy esta figura puede configurarse con carácter mixto, para algunas cosas será asistencial y para otros ámbitos será representativo”.

Junto a las medidas judiciales, Manuel Lora-Tamayo explicó que existen las “medidas de apoyo de carácter notarial. Se trata la escritura de medidas preventivas de apoyo. En ella, la persona con discapacidad va fijando quién quiere que sean los apoyos y en qué circunstancias se activarían”. Importante, solo se pueden activar en el caso de que la persona con discapacidad pueda expresar su voluntad.

Las medidas de apoyo voluntarias y las judiciales no pueden convivir. Lo que puede suceder es que se establezcan unas medidas judiciales para revocar unas medidas de apoyo que no están funcionando correctamente. Quien puede determinar que esto está sucediendo es la persona con discapacidad, los parientes o Servicios Sociales. En algunos casos, en las medidas de apoyo, se puede establecer en el escrito un contrato que obligue a pasar cierto control. En el caso de las medidas judiciales, éstas son revisadas periódicamente, y en caso de que no superen la revisión, estas pueden ser revocadas.

“Tengas Guarda de Hecho o no, en casos como herencias, necesitaremos medidas judiciales”, apuntaba Natalia Velilla, quien recordaba que como padres somos guarda de hecho y esa figura nos permite funcionar en el día a día. Habrá cuestiones como herencias o administración de patrimonio para las que sea necesaria otra figura.

Sobre cuándo se puede empezar a tramitar esta medida, Manuel Lora-Tamayo explicaba que a partir de los 16 años se pueden iniciar los trámites para gestionar las medidas de apoyo. Ante la pregunta de si la Guardia de Hecho es compatible con medidas de apoyo, el notario apuntaba que sí, dependiendo de las áreas para las que se hayan establecido la medidas de apoyo.

En referencia a cuestiones médicas, Velilla explicaba que en las medidas judiciales se establecen varias áreas. Si no se trata de un tratamiento urgente, en caso de que haya discrepancia entre los dos guardadores de hecho, sí que habrá solicitar medida judicial. “Normalmente, en el área sanitaria no existen tantos conflictos, como sí puede suceder en otros ámbitos como financiero”.

¿Se pueden heredar las medidas de apoyo?

En el caso de las medidas de apoyo judicial, estas son revisadas periódicamente, y además el curador puede solicitar la reedición en cualquier momento, si sus circunstancias por salud u otros motivos cambian, y desea que sea otra persona, una hermana, por ejemplo, la curatela.

En el caso de las medidas de apoyo voluntarias, se puede dejar previsto los apoyos sucesivos o firmar una nueva escritura. En el ámbito testamentario, en el caso de hijos con discapacidad, se le puede dejar todo el patrimonio, aunque existan más hermanos. También se puede optar por la opción contraria que es dejar el patrimonio a los otros hermanos con la “obligación de alimento”, lo que se puede traducir en el pago de una asignación.

Puedes ver el vídeo de la Escuela de Familias Jurídica aquí

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