Una treintena de personas ha asistido este martes a una nueva Escuela de Familias online de la Fundación Garrigou, centrada esta vez en el «contexto legislativo y judicial» de las personas con discapacidad. Con la presencia de Natalia Velilla, magistrada especializada en Familia y Apoyo a la Discapacidad, y Manuel Lora-Tamayo, notario con amplia experiencia en discapacidad, moderados por Felipe Oriol y presentados por Cristina Gerechter, vocal de la Fundación, comenzaba este foro que pretendía arrojar algo de luz a las dudas que se plantean muchas familias sobre su futuro cuando su hijo o hija cumpla 18 años.
Natalia Velilla abría este foro explicando que, con la Ley aprobada en 2021, se considera que al cumplir los 18 años cualquier persona es capaz, y ahí entra la necesidad de proteger a aquellas personas con discapacidad intelectual en diferentes vías.
En la vía notarial, a través de los documentos de apoyo voluntario para los que se establece que exista un mínimo de capacidad de la persona para expresar su voluntad. Estos documentos son «una amplia gama de grises», como explicaba Manuel Lora-Tamayo, que van desde un nivel 0 cuando la persona es prácticamente capaz de gestionar cualquier situación, al nivel 1, en el que se establece un acompañamiento y un nivel 2, en el que más allá del mero acompañamiento se establece una validación añadida.
Estos documentos tienen los mismos efectos que una resolución judicial y no son revisados. Si algún hecho no se ajusta a lo establecido en los mismos, podrá ser anulado.
En segundo lugar, estaría la vía judicial cuando no existen esas medidas de apoyo voluntario. En esta vía, se puede determinar una curatala asistencial (apoya a la persona con discapacidad) y la curatela representativa (sustituye a la persona con discapacidad). Estas medidas son determinadas por el juez y el forense y son revisadas en el tiempo que determine el juez, máximo seis años. Para solicitarlas, es necesario acudir al juzgado del municipio en el que tengamos nuestro domicilio.
Una tercera figura es la «Guardia de hecho», no es judicial ni notarial y puede actuar en el ámbito jurídico de forma simple. Se recomienda siempre y cuando la persona con discapacidad no disponga de un patrimonio. En este caso o si los padres de la persona con discapacidad están divorciados, se recomienda acudir a medidas judiciales.
Como se ha señalado en la Escuela de Familias, cada caso tiene sus peculiaridades y es recomendable valorarlo siempre con un experto antes de tomar una decisión. Si quieres ver de nuevo la Escuela de Familias, visita este enlace.
